La Orden de la Presidencia Nº 3/2025 marca un giro en la gestión de ingresos públicos: queda prohibido el cobro en efectivo de impuestos, tasas fiscales y parafiscales, contribuciones especiales y demás ingresos de la Administración. A partir de su entrada en vigor, todos los pagos deberán realizarse a través de cuentas bancarias oficiales, bancos colaboradores o plataformas electrónicas autorizadas.

 

 

 

El Gobierno defiende que la medida busca modernizar y digitalizar la recaudación, reforzar la transparencia y reducir la corrupción y el fraude fiscal. Pero la sociedad se pregunta si se han preparado a tiempo los canales alternativos para determinados pagos cotidianos, como los peajes de carreteras. ¿Se han habilitado sistemas electrónicos inmediatos, tarjetas prepago o adhesivos, antes de suprimir el efectivo? ¿Qué ocurrirá en zonas rurales donde no hay bancos ni Internet? Una excepción provisional: los expendedores de efectos de valor.

 

 

El propio texto de la Orden contempla en su Artículo 4 una medida transitoria para suavizar el impacto inicial. Bajo la rúbrica “Expendedores de Efectos de Valor”, se dispone que:

Los expendedores dependientes del Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado, cuya función es la venta de los efectos de valor, transitoriamente, y solo para la venta de Efectos de Valor, y hasta la implementación de sistemas electrónicos de pagos, podrán recibir pagos en efectivo con la obligación de:

  1. Emitir un comprobante oficial numerado por cada operación;
  2.  Ingresar diariamente las cantidades cobradas en las cuentas oficiales del Tesoro Público;
  3.  Remitir conciliación diaria al Departamento de Tesorería y Patrimonio del Estado y mensualmente al Ministerio de Hacienda.

Excepcionalmente, en localidades y unidades administrativas sin servicios bancarios o digitales, la Tesorería podrá autorizar la instalación de expendedurías para la venta de Efectos de Valor

¿Y los peajes?

La Orden no menciona expresamente a los peajes de carreteras ni regula su mecanismo de cobro. Al no aparecer en su articulado, se desconoce si quedarán incluidos en la prohibición de efectivo desde el primer día o si se aplicará un sistema alternativo (pegatinas, tarjetas, App) como se ha anunciado en algunos medios.

Los peajes quedan cubiertos por el Artículo 4 como “Efectos de Valor”, sí podrán seguir cobrándose en efectivo de forma transitoria, bajo estrictos requisitos de comprobante, ingreso y conciliación diaria, hasta que la Tesorería implante el sistema electrónico de cobro definitivo.

En EO Business Solutions, sabemos que es un reto para la ciudadanía, para empresas y contribuyentes habituales de tasas públicas, pero la recomendación es clara:

Revisar de inmediato las obligaciones con la Administración y confirmar cuentas bancarias oficiales o plataformas digitales autorizadas.

Adaptar sistemas contables y de pago, formando al personal para operar electrónicamente y conservar comprobantes válidos.

Para la población en general, la medida exige informarse en las delegaciones ministeriales y exigir comprobantes oficiales para evitar fraudes, especialmente si se usan expendedurías transitorias.

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