¡Seguro o Multa! La Nueva Obligación Vehicular en Guinea Ecuatorial Desde Julio 2025

 

El Gobierno de Guinea Ecuatorial ha confirmado mediante la Resolución Núm. 2. de fecha 27 de febrero que, a partir del 1 de julio de 2025, será exigible el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para Vehículos Automotores, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Presidencial N.º 97/2020, de 5 de noviembre, que establece las tarifas mínimas para esta cobertura, y complementa el Decreto N.º 28/2008, de 31 de marzo, que regula el régimen general de seguros obligatorios en el país.

 

📝 ¿En qué consiste esta medida?

Se trata de una política pública que establece la obligación legal para todo propietario de vehículo en circulación de suscribir, como mínimo, un seguro que cubra daños a terceros en caso de accidente. Esta iniciativa pretende:

  • Proteger los derechos de terceros perjudicados en accidentes de tráfico.
  • Promover una cultura de responsabilidad y seguridad vial.
  • Formalizar y mejorar el control administrativo.

Aplica a todos los vehículos, incluidos los de uso particular, comercial, institucional, público y oficial.  

Requisitos Esenciales del Decreto 97/2020

  1. Contratación obligatoria del seguro de responsabilidad civil para todos los vehículos en circulación.
  2. Tarifas mínimas uniformes, divididas en diez categorías, que deben ser respetadas por todas las aseguradoras autorizadas operativas en el ámbito nacional.
  3. Emisión de un certificado oficial o tarjeta de seguro obligatorio que debe portarse en el vehículo.
  4. Cobertura mínima garantizada, que debe incluir:
  •    Daños corporales a terceros.
  • Daños materiales causados por el vehículo.
  • Gastos legales y defensa (no explícitamente mencionado)

    5. Prohibición expresa de circular sin seguro, con sanciones que incluyen:

a)Inmovilización del vehículo; b) Multas; c) Denegación de matriculación o renovación de licencias.

     6.Supervisión a cargo de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda.

Prórroga Excepcional: Aunque inicialmente se preveía que esta medida entrará en vigor el 1 de marzo de 2025, el Gobierno acordó una moratoria de cuatro meses, posponiendo su aplicación al 1 de julio de 2025, según consta en la Resolución N.º 2 de 27 de febrero de 2025. La decisión se adoptó ante el bajo índice de cobertura (menos del 20% asegurado) y para permitir a las aseguradoras adaptar sus sistemas operativos.

Advertencia a las Compañías Aseguradoras: Obligación de Cumplimiento de las Tarifas Mínimas y Categorías Establecidas.

El Decreto Presidencial N.º 97/2020 establece de forma clara y vinculante las tarifas mínimas aplicables al seguro obligatorio de responsabilidad civil automotriz, así como las categorías de vehículos según su naturaleza y uso.

Las aseguradoras no están autorizadas a modificar ni crear nuevas categorías tarifarias que excedan lo previsto en dicho decreto. En especial, deben evitar:

  • Cobros por encima del mínimo en las categorías definidas, salvo coberturas voluntarias claramente diferenciadas.
  • Reasignaciones arbitrarias de categoría para encarecer la prima sin justificación legal.
  • Prácticas comerciales no autorizadas que vulneren los principios de equidad y transparencia establecidos por la Dirección General de Seguros.

¿Qué implicaciones tiene para ciudadanos y empresas?

  • Exigencia inmediata del seguro para todos los vehículos a partir de julio.
  • Controles administrativos más rigurosos en carretera.
  • Necesidad de reestructurar internamente los activos móviles de empresas con flotas.

Nuestras Recomendaciones

    1. Contratar cuanto antes el seguro obligatorio para evitar sanciones y retrasos.
    2. Verificar que el seguro contratado cumpla con los requisitos mínimos legales.
    3. Evaluar opciones de pólizas grupales o empresariales si se dispone de flota.
    4. Ajustar los presupuestos y contratos internos para cubrir esta obligación.
    5. Consultar con nuestro despacho cualquier duda sobre cumplimiento normativo, sanciones o interpretación legal.

   EVITA SANCIONES! 

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ELABORADO POR: Departamento de Asesoría Jurídica y Regulación

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